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Defensa al Consumidor de la Ciudad retiró de la venta aproximadamente de 4.467 alimentos vencidos

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Inspectores de Lealtad Comercial labraron aproximadamente 300 actas de infracción por encontrar alimentos fraccionados sin su rotulado obligatorio y/o vencidos en autoservicios y supermercados; en la mayoría se contabilizan lácteos, fiambres y otros alimentos cuya comercialización incumplía las disposiciones vigentes

La Dirección General de Defensa al Consumidor de la Ciudad de buenos Aires  labró este año 311 actas de infracción a autoservicios de barrio, markets y supermercados de proximidad por comercializar alimentos vencidos o con falta del rotulado obligatorio en alimentos que se comercializan trozados o fraccionados. Por ello, 4.467 productos fueron retirados de circulación por indicación de los inspectores.

Asimismo, la Gerencia de Inspecciones y Lealtad Comercial del organismo de la Ciudad indica que, en promedio, en cada inspección donde se detectan irregularidades, se registran entre 10 y 15 productos en situaciones parecidas. En tanto que pueden encontrarse agrupados, por ejemplo, yogures con parecida fecha de caducidad que continuan a la venta o bandejas de fiambre o trozos de queso rotulados de forma deficiente pertenecientes a un mismo lote.

“Como establece la ley, todos los bienes y servicios deben ser comercializados en forma segura, es decir, sin causar perjuicio a la integridad física de los consumidores”, subrayó Julia Domeniconi, secretaria de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Ciudad. “En su trabajo diario nuestros inspectores han labrado este año más de 1.100 actas por incumplimientos de la legislación en comercios, cerca del 30% de estas infracciones son referidas a la venta de productos para el consumo y por eso tenemos que estar muy atentos”, informó la secretaria.

Por otra parte, el número de sanciones este año se incrementó en referencia a los ejercicios anteriores en cuanto a incumplimiento del artículo 5º de la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, que establece que los productos no deben presentar un riesgo para la salud, como es el caso de aquellos comestibles que se encuentran vencidos. Por tanto, la resolución nacional 146/2004 obliga a quienes comercializan productos fraccionados a informar mediante rotulado la fecha de envasado y de vencimiento, lote y marca del producto, entre otros datos adicionales. “Lo primero que verificamos son las góndolas de lácteos, y dentro de este sector, con especial detenimiento en los destinados al consumo infantil, como yogures o leches para la primera infancia” ” comentó Vilma Bouza, directora de Defensa al Consumidor. “Aunque se clasifiquen como de larga vida, muchas veces en algunos autoservicios puede ocurrir que estos productos estén vencidos”, indicó la funcionaria.

“Las principales infracciones las encontramos en las góndolas de autoservicios que fraccionan quesos y fiambres y que por ejemplo, presentan los 100 gramos de lomito, jamón o salame cortado en una bandeja listo para llevar”, expresa Jorge Surín, gerente de Inspecciones y Lealtad Comercial de Defensa al Consumidor.

De acuerdo a las actas, un 70% de los incumplimientos se relacionan con productos fraccionados no rotulados, como fiambres, quesos o dulces de batata o membrillo sin información correcta que identifique lote y fecha de vencimiento. Asimismo, del 30% restante, se pueden encontrar predominantemente leches y yogures vencidos.

A la vez, las inspecciones se llevan adelante en las góndolas de carnes, fiambrería, lácteos y productos secos tales como galletas, panes o snacks. Por ello una vez detectada una infracción, los alimentos vencidos son retirados de la venta. Y vez identificados, se precintan y permanecen en guarda del comerciante para ser devueltos al respectivo proveedor. Por otra parte, en los casos de no rotulados, se retiran de la comercialización para que el comerciante los rotule adecuadamente.

Asimismo, las multas para los infractores están valuadas en montos que abarcan desde los 8.500 hasta los 850 millones de pesos, de acuerdo a la normativa vigente. En tanto, el promedio aplicado a este tipo de infracciones ronda entre los 50.000 y los 200.000 pesos, de acuerdo a la importancia del comercio.

Los vecinos y vecinas pueden solicitar una inspección

En el momento de detectar la falta de información ya sea en el rotulado como así también la exhibición de productos a la venta sin el precio, o la facturación de un precio en caja superior al exhibido en la góndola, la gestión se efectúa desde la aplicación BA147 disponible para descargar desde cualquier celular de forma gratuita. En tanto, la misma solicitud puede efectuarse desde la web oficial www.buenosaires.gob.ar.

Información obligatoria que deben incluir en el rótulo los alimentos envasados

La Resolución 146/2004 para la Rotulación de Alimentos Envasados determina que los alimentos así comercializados deben presentar de forma obligatoria la siguiente información:

Denominación de venta del alimento (deberá figurar la denominación o la denominación y la marca del alimento)

Lista de ingredientes (salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente, como por ejemplo azúcar, harina, yerba mate o vino, deberá figurar en el rótulo una lista de ingredientes)

Contenidos netos

Identificación del origen

El nombre (razón social del fabricante o productor o fraccionador o titular de la marca)

Domicilio de la razón social

País de origen y localidad

Número de registro o código de identificación del establecimiento elaborador ante el organismo competente (para identificar el origen deberá utilizarse una de las siguientes expresiones: “fabricado en”, “producto…”, “industria…”).

Nombre o razón social y dirección del importador para alimentos importados.

Identificación del lote (identificación del lote; todo rótulo deberá llevar impresa, grabada o marcada de cualquier otro modo una indicación en clave o lenguaje claro que permita identificar el lote al que pertenece el alimento de forma que sea fácilmente visible, legible e indeleble).

Para la indicación del lote se podrá utilizar:

Un código clave precedido de la letra “L”. Dicho código debe estar a disposición de la autoridad competente y figurar en la documentación comercial cuando se efectúe intercambio entre Estados Partes; o

La fecha de elaboración, envasado o de duración mínima, siempre que la(s) misma(s) indique(n) por lo menos el día y el mes o el mes y el año claramente y en el citado orden, según corresponda.