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La jueza Liberatori rechazó el permiso para el Metrobús de la Ciudad

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La magistrada Elena Liberatori rechazó la solicitud  del Gobierno de la Ciudad para completar la obra del Metrobús frente al Parque Avellaneda, ya que la construcción del carril incluía la remoción de 13 árboles en un área protegida.

Asimismo, la jueza porteña Elena Liberatori rechazó el pedido del Gobierno de la Ciudad para completar la obra del Metrobús frente al Parque Avellaneda, ya que la construcción del carril contemplaba la remoción de 13 árboles en un área protegida, lo cual viola la obligación del Estado de «conservación de las condiciones ambientales».

Por otra parte, el fallo de Liberatori contempla al Metrobús proyectado sobre las avenidas Alberdi y Directorio, entre las Comunas 7, 9 y 10, en tanto fue inaugurado la semana pasada con un carril central para la circulación del transporte público, a excepción de un tramo de 400 metros frente al parque Avellaneda.

Los trabajos fueron anunciados a comienzos de este año y cosechó rechazo de vecinos y comerciantes de ambas avenidas al estimar que iba a traer un perjuicio a la zona, por lo que presentaron un amparo judicial para impedir la ejecución de la totalidad de la traza en un reclamo que no tuvo un fallo a favor.

No obstante, la jueza  hizo lugar a la solicitud  para que la construcción del Metrobús no se concretara en las cuadras de Directorio ubicadas frente al Parque Avellaneda, catalogado como un Área de Protección Histórica (APH), ya que debían removerse 13 árboles de las veredas para extender la calzada.

De acuerdo a los fundamentos de la jueza Liberatori, la normativa vigente para las APH «dispone que las aceras y calzadas deben mantener las dimensiones y trazados actuales. A su vez se encuentra prohibida cualquier supresión o elemento de los mismos, como cualquier actuación que pueda dañar o producir deterioro en los elementos protegidos y que desvirtúen su carácter paisajístico». «La extracción de árboles que se contempla en el Proyecto de Obra Metrobús viola abierta y simultáneamente las tres obligaciones de mantenimiento, conservación y puesta en valor de las condiciones ambientales actuales», indicó en el fallo.