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Las disposiciones sanitarias que rigen

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Del 7 de agosto hasta el 1 de octubre estará en vigencia un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  esgrimió un cronograma de aperturas sostenidas y progresivas que adopta la Argentina.

El Gobierno de la Nación definió los parámetros para enmarcar situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria. Se considerarán situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria en conjuntos urbanos de más de 300.000 habitantes, todas en las que:
La ocupación de camas totales de terapia intensiva sea mayor o superior al 80 por ciento.
La variante porcentual del número total de pacientes internados en Unidad de terapia intensiva  por Covid-19 de los últimos siete días, en comparación a los siete días anteriores sea mayor o superior al 20 por ciento.
Actualmente, siguen en vigencia las medidas de cuidado individual, es decir,  como la distancia mínima de dos metros entre personas, la utilización de tapabocas, la ventilación de todos los ambientes en forma correcta  y permanente, y la adecuada y permanente higiene  de las manos.

Actividades habilitadas en todo el país

En los espacios cerrados se podrá realizar:
La práctica de deportes, asistencia a eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos;  y las actividades realizadas en cines, teatros, clubes, locales de comida, centros culturales,  gimnasios, casinos y bingos, con un aforo permitido del  70 por ciento.
También se permite la asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con un aforo permitido  del 70 por ciento,  cuyas personas posean  el esquema completo de vacunación contra el COVID-19, y hayan pasado 14 días desde el momento de la aplicación de la dosis.
También se podrán realizar reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 20 personas en total.

En los espacios abiertos:

Se podrán realizar excursiones y actividades turísticas según los protocolos y normativa que se encuentra en vigencia, que se realicen únicamente  en transportes que permitan mantener la ventilación exterior correspondiente de forma permanente  y cruzada.
También podrán realizarse  reuniones y actividades en espacios públicos de hasta 100 personas en total.

Es dable aclarar que la autoridad jurisdiccional podrá disminuir el aforo permitido de acuerdo a los parámetros epidemiológicos y sanitarios.

Los Viajes grupales:

Los distritos podrán autorizar la realización de viajes en grupos de hasta 10 personas en total  para actividades comerciales, recreativas, y sociales, siempre y cuando tengan como origen y destino conjuntos que no estén considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria; que se ejecuten de acuerdo a los protocolos; que no contemplen pasajeros que hayan permanecido en el exterior durante los últimos 14 días o sean personas que convivan con quien presente esa condición; no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de Coronavirus durante los 14 días anteriores al viaje, ni hayan presentado un diagnóstico positivo de Coronavirus en el mismo período de tiempo.

Clases presenciales en la Ciudad:

Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en toda la Argentina,  dando oportuno  cumplimiento a los criterios de evaluación, estratificación y especificación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones indicadas en las Resoluciones Nros. 364 del 2 de julio de 2020, 370 del 8 de octubre de 2020, 386 y 387 ambas del 13 de febrero de 2021 respectivamente, provenientes  del Consejo Federal de Educación, sus normas complementarias y modificatorias.

Están suspendidas en todo el país las actividades que se detallan a continuación:

Los eventos masivos, comprendidos como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, cuya finalidad  sea artística, musical, festiva o deportiva, capaz de generar una concentración mayor a 1.000 personas.

Las reuniones sociales en hogares particulares de más de 10 personas si se realizan en espacios interiores y de hasta 20 personas si se hacen al aire de libre.

Los viajes grupales de egresados, jubilados y jubiladas y de grupos  de estudiantes o similares.

Las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire mayores a  100 personas.

Las actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades parecidas.

Los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Horacio Rodriguez Larreta, de acuerdo a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer restricciones temporarias y puntuales adicionales en los sitios que se encuentren  bajo su jurisdicción.

Actividades que se suspenden en conjuntos urbanos en situación de alarma epidemiológica y sanitaria por el plazo de nueve días:

La circulación nocturna de personas, entre las 20 h y hasta las 6 h del día siguiente.

Los eventos masivos, ya sean artísticos, musicales, festivos o deportivos.

Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios en sitios cerrados con 50 por ciento de aforo máximo.

Las actividades recreativas, culturales, religiosas y deportivas con 30 por ciento de aforo como máximo.

Las medidas sobre las fronteras:

Se estableció un cupo semanal de 11.900 plazas para argentinos y argentinas y residentes hasta el 6 de septiembre y, luego de ese término, un cupo semanal de 16.100 plazas, en el caso que se habiliten nuevos corredores seguros.

Dentro de las plazas que se mencionaron, 700 pasajeros podrán priorizarse por el Estado Nacional en caso de urgencia o para atender cuestiones  impostergables o de representación oficial o diplomática, orientadas a  facilitar su viaje al país.

Continúa prohibido el ingreso de extranjeros al país.

A la vez, se anulan las restricciones de vuelos directos por países con la posibilidad de disponer vuelos especiales para facilitar el ingreso de argentinos desde otros países, como Brasil, Chile, Reino Unido.

Los gobernadores y gobernadoras tendrán la potestad de solicitar la apertura de nuevos corredores seguros, ya sean terrestres y/o aéreos, únicamente en el caso  que cuenten con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial, garantizando en su caso los mecanismos de testeo, aislamiento y traslado de las muestras correspondientes para la secuenciación genómica que deberá además estar aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación.

Continúa prohibido el ingreso al país mediante frontera terrestre.

Dentro de los nuevos corredores seguros a gestionar a partir del 6 de septiembre del corriente, y de acuerdo a la situación de cobertura de vacunación, sanitaria y epidemiológica en origen y en destino, desde el 6 de septiembre los gobernadores podrán solicitar la implementación de una experiencia de prueba  de ingreso de extranjeros provenientes de Chile y la República Oriental del Uruguay, únicamente con cronogramas completos de vacunación y de cuarentena obligatoria.